viernes, 3 de septiembre de 2010

Corte declaró admisible recurso de protección en contra de la Corema por central Cayucupil

La Corte de Apelaciones de Concepción declaró admisible el recurso de protección presentado por parlamentarios y comuneros mapuche de Cañete en contra de la resolución de la Comisión Regional del Medio Ambiente del Bío-Bío que aprobó la declaración de impacto ambiental de la central hidroeléctrica Cayucupil.

El recurso fue presentado el pasado 27 de agosto entre otros por los diputados Clemira Pacheco, Manuel Monsalve y Fernando Meza, además del presidente de la Corporación Nahuelbuta, Héctor Baeza Huillipil.

De acuerdo, a lo que señalaron los recurrentes, la construcción de la central de pasada Cayucupil, en el valle del mismo nombre, en la comuna de Cañete, afecta su entorno y su cultura. Además, reclaman porque no hubo consulta a las comunidades según lo que establece el Convenio 169 de la OIT, suscrito por Chile y que obliga a consultar al pueblo indígena cuando se trata de proyectos que se instalen en sus territorios.

Al acoger a tramitación el recurso, la Corte otorgó 8 días de plazo a la Comisión Nacional de Medio Ambiente del Bío-Bío para que informe respecto de esta situación, aportando todos los antecedentes que tenga.

Sin embargo, el tribunal de alzada no dio lugar a la petición de no innovar.

Hay que señalar que el 10 de agosto pasado, la misma Corte de Apelaciones penquista acogió un recurso de protección que invocó la aplicación del Convenio 169, ratificando que cuando se trata de iniciativas que involucren lugares sagrados para los pueblos indígenas la consulta es obligatoria.

Resolución de la Corema

La Declaración de Impacto Ambiental de la central Cayucupil ingresó a trámite el 8 de junio de 2009. Tras un largo proceso de evaluación en la Comisión Regional de Medio Ambiente, el proyecto recibió la calificación ambiental favorable con fecha 29 de julio de 2010.

La resolución dice, entre otros aspectos, que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

En cuanto a los usos del río en el sector, no se catastraron actividades productivas asociadas, tampoco hay captaciones para agua ni derechos de agua.

Por ello, es que se concluye que el proyecto no afectará a comunidades humanas y por ende no alterará sistemas de vida y costumbres.

Anexos:
- Recursos de Reposicion Ilustre Municipalidad de Cañete (ver aquí)
- Recurso de Protección contra Hidroeléctrica Cayucupil (ver aquí)

Fuente: Radio Bío-Bío
Fotografía: www.parquenahuelbuta.cl

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